POLÍTICA DE CONDICIONES MÍNIMAS PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE OPERADORES
Versión 1.0
1. PREGUNTAS FRECUENTES
a) ¿Qué son las Condiciones Mínimas para Contratación Directa de Operadores?
Las Condiciones Mínimas para Contratación Directa de Operadores establecen los requisitos esenciales de carácter operativo, legal, técnico y de cumplimiento que KIKI exige para la vinculación de operadores que prestan servicios logísticos a su favor. Estas condiciones aplican bajo un esquema de contratación directa, ágil y por adhesión, y constituyen la base mínima de la relación entre KIKI y el Operador.
b) ¿Quién es el Operador?
Se entiende por Operador la persona natural o jurídica que presta servicios logísticos a favor de KIKI, tales como, entre otros, servicios de almacenamiento, fulfillment, transporte, última milla, gestión de inventarios, recaudo u otros servicios relacionados, conforme a su capacidad operativa y especialidad.
c) ¿Quién es KIKI en esta relación?
KIKI es la entidad que solicita y coordina la prestación de los servicios logísticos, actuando como integrador de soluciones logísticas y operativas. KIKI no presta directamente los servicios objeto de esta relación, los cuales son ejecutados de manera independiente por el Operador.
d) ¿Estas condiciones constituyen un contrato?
Sí. La aceptación de las Condiciones Mínimas para Contratación Directa de Operadores, junto con el Formulario de Vinculación y la Propuesta Comercial aplicable, constituye un acuerdo vinculante entre el Operador y KIKI.
e) ¿Cómo se formaliza la contratación del Operador?
La contratación se formaliza mediante la firma del Formulario Contratación Directa Operadores, el cual refleja:
La aceptación del Formulario de Contratación Directa de Operadores.
La adhesión expresa del Operador a las Condiciones Mínimas publicadas en el sitio web de KIKI, y
La aprobación de KIKI a la Propuesta Comercial o Anexo de Servicios correspondiente.
f) ¿Desde cuándo entran en vigor las Condiciones Mínimas?
Las Condiciones Mínimas entran en vigor desde la fecha de aceptación del Formulario de Contratación Directa de Operadores de Vinculación o desde la fecha de inicio de los servicios indicada en la Propuesta Comercial, lo que ocurra primero.
g) ¿Las Condiciones Mínimas sustituyen un contrato formal?
Sí. Las Condiciones Mínimas constituyen el marco general de requisitos aplicables a todos los operadores. En función del tipo de servicio, volumen u operación, KIKI podrá requerir la suscripción de acuerdos adicionales, anexos específicos o contratos marco que desarrollen de manera más detallada la relación.
h) ¿Cuáles son los medios de comunicación formales para Las Partes?
Si alguna de Las Partes está obligada o desea enviar notificaciones formales en virtud del Formulario firmado, puede hacerlo entregándola (i) en persona, (ii) por correo con acuse de recibo (2 días hábiles después del envío), o (iii) por correo electrónico, siempre que la parte que envía la notificación reciba un correo electrónico que confirme su recepción. Las notificaciones deben enviarse a las direcciones indicadas en el Formulario de Contratación Directa de Operadores.
2. DESCRPCIÓN GENERAL DE KIKI
Nuestra Solución Integral de Servicios
a) KIKI es una empresa que conecta y coordina todos los eslabones de la cadena de suministro para sus CLIENTES.
A través de un modelo operativo ágil, KIKI integra a sus Aliados Estratégicos para ofrecer servicios de Producción, Producto Terminado, Fulfillment, Transporte Logístico (primera milla, medio milla, última milla, logística inversa), Customer Service, Cash on Delivery (COD), soluciones de micro crédito y financiamiento al consumidor como Buy Now Pay Later (BNPL), Comercialización de productos en nombre del Cliente como Merchant of Record (MoR) y Puntos de recogida de productos para consumidores con Drop Off Point (DoP). Así, permite a los clientes gestionar desde la fabricación hasta la entrega final al consumidor, simplificando procesos y reduciendo esfuerzos operativos.
b) Opera bajo un modelo flexible y escalable, adaptado a mercados locales e internacionales.
Como empresa 5PL (Five-Party Logistics), KIKI ofrece sus servicios para apoyar a sus Clientes a expandir su mercando a través de América. El modelo de negocio de KIKI permite que sus Clientes accedan a las distintas categorías de Servicio que necesiten para escalar sus modelos de negocio, a través de su infraestructura logística transfronteriza y almacenamiento 3PL en los países donde opera, permitiendo a redes de comercio electrónico, afiliación, CPA y cualquier otro modelo de venda indirecta al consumidor final, crecer sin fronteras. Su enfoque modular permite al Cliente personalizar los servicios según sus necesidades y adaptarse con rapidez a las demandas de cada mercado.
c) Garantiza eficiencia, visibilidad y confianza en cada etapa del proceso logístico.
KIKI permite al Cliente gestionar toda su operación con total visibilidad y trazabilidad, garantizando pagos rápidos, cumpliendo local y coordinación eficiente entre los distintos actores involucrados. Con altos estándares de seguridad y cumplimiento, KIKI brinda la tranquilidad de contar con un socio confiable para escalar operaciones de forma ágil y sin complicaciones.
b) ¿Quién es el Operador?
La aceptación del Formulario de Contratación Directa de Operadores.
La adhesión expresa del Operador a las Condiciones Mínimas publicadas en el sitio web de KIKI, y
La aprobación de KIKI a la Propuesta Comercial o Anexo de Servicios correspondiente.
3. Objeto y Naturaleza de la Relación
Las presentes Condiciones Mínimas para Contratación Directa de Operadores tienen como objeto establecer los requisitos esenciales bajo los cuales los operadores logísticos prestan servicios a favor de KIKI, dentro de un modelo de contratación directa, ágil y por adhesión.
Mediante la aceptación de estas Condiciones, el Operador reconoce que prestará los servicios logísticos solicitados por KIKI de manera independiente, conforme a su capacidad operativa, experiencia, infraestructura y especialidad, y bajo los estándares operativos, legales y de cumplimiento exigidos por KIKI.
La relación entre KIKI y el Operador es de carácter estrictamente comercial. En ningún caso se entenderá que existe relación laboral, societaria, de agencia, mandato, representación o subordinación entre KIKI y el Operador, ni entre KIKI y el personal, colaboradores o subcontratistas del Operador.
El Operador conserva en todo momento la autonomía técnica, administrativa y operativa en la ejecución de los servicios, asumiendo de manera exclusiva la responsabilidad por su correcta prestación, así como por el cumplimiento de las obligaciones legales, regulatorias y contractuales aplicables.
4. Alcance de Servicio y Estándares Operativos Mínimos
El Operador se compromete a prestar los servicios logísticos solicitados por KIKI de manera oportuna, profesional y continua, conforme al alcance específico definido en el Formulario de Vinculación y en la Propuesta Comercial o Anexo de Servicios aplicable.
El alcance de los servicios podrá variar en función de la categoría de servicio contratada, los volúmenes operativos, las ubicaciones, los procesos y las necesidades específicas de la operación, los cuales serán definidos y ajustados de común acuerdo entre las Partes a través de los documentos aplicables.
El Operador deberá cumplir en todo momento con los estándares operativos mínimos definidos por KIKI, incluyendo —sin limitarse a ello— políticas, lineamientos, manuales operativos y niveles de servicio aplicables a la categoría de servicio contratada, los cuales forman parte integral de estas Condiciones Mínimas.
Asimismo, el Operador se obliga a:
a) Contar con la infraestructura, personal, procesos y recursos técnicos necesarios para la correcta prestación de los servicios.
b) Ejecutar los servicios conforme a las instrucciones operativas razonables impartidas por KIKI.
c) Mantener la continuidad operativa y reportar de manera oportuna cualquier evento, incidencia o situación que pueda afectar la prestación de los servicios.
d) Adaptar la operación a los cambios razonables en procesos, volúmenes o especificaciones operativas que KIKI comunique, conforme a las políticas aplicables.
El incumplimiento de los estándares operativos mínimos podrá dar lugar a la adopción de medidas correctivas, ajustes operativos, suspensión temporal de servicios o terminación de la relación, conforme a las políticas y condiciones aplicables.
Responsabilidad Exclusiva del Operador e Indemnidad
El Operador reconoce y acepta que es el único y exclusivo responsable por la correcta ejecución de los servicios logísticos que presta a favor de KIKI, así como por las actuaciones, omisiones y conductas de su personal, colaboradores, representantes, subcontratistas autorizados y terceros que intervengan en la prestación de los servicios.
El Operador asume la responsabilidad por cualquier daño, pérdida, afectación, reclamación, sanción o perjuicio que se derive directa o indirectamente de la prestación de los servicios, incluyendo —sin limitarse a ello— daños a mercancías, incumplimientos operativos, infracciones legales o regulatorias y reclamaciones de terceros.
En consecuencia, el Operador se obliga a mantener indemne y a sacar en paz y a salvo a KIKI, sus filiales, socios, directivos, empleados y representantes, frente a cualquier reclamación, demanda, procedimiento administrativo, sanción, multa o daño que tenga origen en la ejecución de los servicios o en el incumplimiento de las presentes Condiciones Mínimas.
Las obligaciones de responsabilidad e indemnidad aquí previstas se aplicarán sin perjuicio de las políticas, procedimientos y condiciones adicionales que KIKI tenga establecidos para la gestión de incidentes, reclamaciones e indemnizaciones, los cuales el Operador declara conocer y aceptar.
Momentos y criterios de indemnización
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente apartado, las Partes acuerdan que la responsabilidad del Operador y los criterios de indemnización aplicables se regirán, como mínimo, por las siguientes reglas:
a) Daño, pérdida, extravío o hurto de mercancía antes de la entrega al consumidor final
En caso de que la mercancía resulte dañada, perdida, extraviada o hurtada durante cualquiera de las siguientes etapas: almacenamiento; transporte desde el punto de recogida hasta el lugar de almacenamiento; traslado entre centros de distribución o almacenamiento; o transporte y distribución previa a la entrega al consumidor final, el Operador deberá indemnizar a KIKI por el valor de producción de las unidades afectadas, conforme a la información suministrada por KIKI o el Cliente correspondiente.
b) Pérdida, extravío, daño o hurto del recaudo posterior a la entrega al consumidor final
En caso de que, una vez realizada la entrega del producto al consumidor final, el recaudo de dinero asociado a dicha entrega (incluyendo pagos contra entrega o esquemas similares) resulte dañado, perdido, extraviado o hurtado, el Operador deberá indemnizar a KIKI por el valor comercial de la unidad afectada, correspondiente al monto efectivamente recaudado o que debió haberse recaudado del consumidor final.
5. Cumplimiento Legal y Regulatorio
El Operador se obliga a cumplir, durante toda la vigencia de la relación con KIKI, con todas las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables a la prestación de los servicios logísticos en la jurisdicción o jurisdicciones donde opere, incluyendo —sin limitarse a ello— normas de transporte, almacenamiento, comercio, seguridad, protección al consumidor y cualquier otra regulación sectorial aplicable.
Asimismo, el Operador declara y garantiza que actuará en todo momento conforme a los principios de legalidad, integridad y buena fe, y que no incurrirá directa ni indirectamente en prácticas contrarias a la ley, al orden público o a los estándares exigidos por KIKI.
KIKI se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y regulatorias aquí establecidas, así como de solicitar información o documentación razonable que permita acreditar dicho cumplimiento, conforme a sus políticas internas y a la normativa aplicable.
6. Seguros Obligatorios
El Operador se obliga a contar y mantener vigentes, durante todo el tiempo en que preste servicios a favor de KIKI, las pólizas de seguro necesarias, suficientes y adecuadas para cubrir los riesgos asociados a la naturaleza de los servicios logísticos que presta.
Dichos seguros deberán amparar, como mínimo, los riesgos relacionados con la custodia, almacenamiento, manipulación, transporte y distribución de mercancías, así como la responsabilidad derivada de la prestación de los servicios, conforme a las buenas prácticas del sector y a los estándares exigidos por KIKI.
El Operador reconoce que la contratación y mantenimiento de los seguros constituye un requisito esencial para la vinculación y permanencia como operador de KIKI. En consecuencia, KIKI podrá, en cualquier momento, solicitar al Operador la entrega de evidencia documental que acredite la vigencia y suficiencia de las pólizas correspondientes.
La falta de contratación, mantenimiento o acreditación de los seguros requeridos podrá dar lugar a la suspensión de los servicios o a la terminación de la relación, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten aplicables conforme a estas Condiciones Mínimas y a la normativa vigente.
7. Vigencia del Servicio
La vigencia de la relación entre KIKI y el Operador estará limitada exclusivamente a la ejecución del servicio específico solicitado por KIKI y aceptado por el Operador, conforme a lo indicado en el Formulario de Contratación Directa de Operadores y en la Propuesta Comercial u orden de servicio correspondiente.
La relación se entenderá iniciada en la fecha en que el Operador comience la ejecución del servicio y finalizará automáticamente una vez el servicio haya sido ejecutado en su totalidad, sin necesidad de notificación adicional entre las Partes.
La finalización del servicio no generará renovación automática, exclusividad ni obligación de continuidad alguna entre KIKI y el Operador. Cada nuevo servicio requerirá una aceptación expresa e independiente por parte del Operador.
No obstante lo anterior, la terminación de la relación no exime a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que, por su naturaleza, deban mantenerse vigentes con posterioridad a la ejecución del servicio, incluyendo —sin limitarse a ello— obligaciones de pago, devolución de mercancía, responsabilidad, indemnidad, confidencialidad y cumplimiento legal.
8. Tarifa, Pagos y Facturación
Las tarifas aplicables a los servicios prestados por el Operador serán las expresamente acordadas para cada servicio específico, conforme a lo indicado en el Formulario de Contratación Directa de Operadores, la Propuesta Comercial, la orden de servicio u orden de compra correspondiente.
Las tarifas se entenderán aplicables únicamente al servicio solicitado, sin que su aceptación implique obligación de continuidad, recurrencia o aplicación automática a futuros servicios.
El Operador se obliga a emitir la factura correspondiente por los servicios efectivamente prestados, la cual deberá cumplir con los requisitos legales y fiscales aplicables en la jurisdicción donde se ejecute el servicio. Salvo pacto expreso en contrario, los valores facturados deberán incluir todos los costos, gastos, impuestos, tasas y contribuciones asociados a la prestación del servicio.
Los pagos se realizarán por KIKI dentro del plazo y bajo las condiciones indicadas en la Propuesta Comercial, orden de servicio u orden de compra aplicable. En caso de que no se haya establecido expresamente un plazo de pago, este no excederá de treinta (30) días calendario contados a partir de la recepción de la factura debidamente emitida.
KIKI podrá retener, compensar o cruzar pagos cuando existan valores pendientes a cargo del Operador derivados de incumplimientos, reclamaciones, indemnizaciones, devoluciones de dinero, mercancía o cualquier otra obligación relacionada con el servicio prestado, sin que ello genere responsabilidad alguna para KIKI.
En los casos en que el servicio implique esquemas de recaudo de dinero (incluyendo, sin limitarse a ello, pagos contra entrega), el Operador se obliga a transferir a KIKI los valores recaudados dentro de los plazos acordados para cada servicio, conforme a las instrucciones y condiciones operativas definidas por KIKI.
Recaudo y Devolución de Pagos (COD)
Cuando los servicios incluyan esquemas de recaudo de dinero (incluyendo pagos contra entrega), el Operador se obliga a transferir a KIKI los valores efectivamente recaudados conforme a las siguientes reglas mínimas:
Devolución semanal ordinaria
El Operador deberá devolver semanalmente a KIKI el recaudo correspondiente a las órdenes que hayan sido efectivamente entregadas al consumidor final durante esa misma semana, realizando la transferencia los días viernes de cada semana.
En caso de que, por cualquier circunstancia operativa o bancaria, no sea posible efectuar la transferencia el día viernes, el Operador deberá realizarla a más tardar el primer día hábil de la semana siguiente.
Órdenes por fuera del flujo semanal
En aquellos casos excepcionales en los que existan órdenes individuales cuyo recaudo no haya sido incluido dentro del flujo semanal de devolución, el Operador deberá transferir el recaudo correspondiente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega efectiva del producto al consumidor final.
El incumplimiento de los plazos aquí establecidos será considerado un incumplimiento de las Condiciones Mínimas, sin perjuicio de las obligaciones de indemnización, compensación o medidas correctivas que resulten aplicables conforme a las políticas de KIKI.
Devolución semanal ordinaria
El Operador deberá devolver semanalmente a KIKI el recaudo correspondiente a las órdenes que hayan sido efectivamente entregadas al consumidor final durante esa misma semana, realizando la transferencia los días viernes de cada semana.
En caso de que, por cualquier circunstancia operativa o bancaria, no sea posible efectuar la transferencia el día viernes, el Operador deberá realizarla a más tardar el primer día hábil de la semana siguiente.
Órdenes por fuera del flujo semanal
En aquellos casos excepcionales en los que existan órdenes individuales cuyo recaudo no haya sido incluido dentro del flujo semanal de devolución, el Operador deberá transferir el recaudo correspondiente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega efectiva del producto al consumidor final.
9. Plataforma y Herramientas Tecnológicas
Todo acceso que KIKI otorgue al Operador a sus plataformas, herramientas o bienes tecnológicos será considerado propiedad exclusiva de KIKI. El Operador se compromete a:
Proteger los accesos y la información otorgada.
Utilizarlo únicamente para las funciones autorizadas.
Finalizar su uso de inmediato al finalizar el acuerdo.
Cumplir con las reglas y políticas de uso de la Plataforma de KIKI disponibles en su página web.
Cumplir las indicaciones de KIKI sobre seguridad y políticas de usuario y control de accesos y contraseñas.
Proteger los accesos y la información otorgada.
Utilizarlo únicamente para las funciones autorizadas.
Finalizar su uso de inmediato al finalizar el acuerdo.
Cumplir con las reglas y políticas de uso de la Plataforma de KIKI disponibles en su página web.
Cumplir las indicaciones de KIKI sobre seguridad y políticas de usuario y control de accesos y contraseñas.
10. Propiedad Intelectual
Todos los productos, servicios, mejoras, procesos, obras y resultados desarrollados o proporcionados por KIKI son propiedad exclusiva de KIKI, protegidos por las leyes de propiedad intelectual de EE. UU., del país de origen del Operador y a nivel internacional.
La prestación de servicios no otorga al Operador ninguna propiedad, licencia ni derecho sobre estos activos. El Operador no podrá presentarlos como propios, compartirlos, copiarlos, imitarlos ni registrarlos, y deberá asegurar que terceros relacionados cumplan estas obligaciones.
Cualquier incumplimiento que afecte los derechos, reputación o intereses de KIKI podrá generar reclamos por daños y perjuicios y acciones legales, incluyendo penalidades previstas en el Acuerdo.
11. Protección de Datos Personales
Las partes se comprometen a cumplir con las leyes aplicables de protección de datos y a garantizar la confidencialidad de la información personal intercambiada.
Los datos sólo podrán usarse para fines relacionados con la relación comercial.
KIKI y las empresas del Grupo Kiki GM (en EE. UU., México, Colombia, Perú) están autorizadas a recolectar, usar, tratar, almacenar o suprimir los datos personales proporcionados por el Operador.
Estos datos podrán usarse para gestionar servicios, análisis administrativos, operativos, comerciales, optimización de procesos (incluida inteligencia artificial) y ofrecer productos o servicios del grupo.
El Operador autoriza el uso de sus datos si se integran nuevas empresas al grupo, previa notificación.
El Operador se obliga a contar con las autorizaciones de datos personales de la información de sus productos antes de transferirlos a KIKI. Adicionalmente, el Operador mantendrá actualizadas todas sus finalidades de tratamiento de datos personales necesarias que le sean informadas por KIKI, y que sean necesarias para la prestación de los servicios que KIKI contrate con el Operador .
El Operador garantiza a KIKI que todos los datos que transfiere sobre titulares de datos personales, cuentan con su debida autorización de tratamiento de datos previa, expresa, e informada. En cualquier caso, el Operador mantendrá indemne a KIKI por cualquier tipo de daño o perjuicio ocasionado a KIKI por el incumplimiento de alguna de las obligaciones legales en materia de privacidad en cabeza del Operador.
Los datos sólo podrán usarse para fines relacionados con la relación comercial.
KIKI y las empresas del Grupo Kiki GM (en EE. UU., México, Colombia, Perú) están autorizadas a recolectar, usar, tratar, almacenar o suprimir los datos personales proporcionados por el Operador.
Estos datos podrán usarse para gestionar servicios, análisis administrativos, operativos, comerciales, optimización de procesos (incluida inteligencia artificial) y ofrecer productos o servicios del grupo.
El Operador autoriza el uso de sus datos si se integran nuevas empresas al grupo, previa notificación.
El Operador se obliga a contar con las autorizaciones de datos personales de la información de sus productos antes de transferirlos a KIKI. Adicionalmente, el Operador mantendrá actualizadas todas sus finalidades de tratamiento de datos personales necesarias que le sean informadas por KIKI, y que sean necesarias para la prestación de los servicios que KIKI contrate con el Operador .
El Operador garantiza a KIKI que todos los datos que transfiere sobre titulares de datos personales, cuentan con su debida autorización de tratamiento de datos previa, expresa, e informada. En cualquier caso, el Operador mantendrá indemne a KIKI por cualquier tipo de daño o perjuicio ocasionado a KIKI por el incumplimiento de alguna de las obligaciones legales en materia de privacidad en cabeza del Operador.
12. Términos y Condiciones
Las presentes Condiciones Mínimas para Contratación Directa de Operadores, junto con las políticas, lineamientos y estándares aplicables, regulan los requisitos esenciales bajo los cuales el Operador presta servicios logísticos a favor de KIKI.
Al aceptar el Formulario de Vinculación y/o ejecutar cualquier servicio solicitado por KIKI, el Operador reconoce y acepta expresamente que:
Le resultan aplicables las Condiciones Mínimas, términos y políticas vigentes al momento de la aceptación o inicio del servicio.
Declara haber leído, comprendido y aceptado dichas condiciones, reconociendo su carácter vinculante y efecto jurídico.
KIKI podrá actualizar, modificar o complementar en cualquier momento las Condiciones Mínimas, así como las políticas y lineamientos aplicables, en atención a la evolución de su operación, cambios normativos o mejores prácticas del sector.
Toda modificación será publicada en el sitio web oficial de KIKI con una antelación de cinco (5) días calendarios antes de su entrada en vigor y se entenderá aceptada por el Operador en caso de que este continúe prestando servicios o acepte nuevos servicios con posterioridad a su publicación.
Le resultan aplicables las Condiciones Mínimas, términos y políticas vigentes al momento de la aceptación o inicio del servicio.
Declara haber leído, comprendido y aceptado dichas condiciones, reconociendo su carácter vinculante y efecto jurídico.
13. Confidencialidad
Toda la información a la que accedan las Partes en virtud de este Acuerdo se considera confidencial y solo podrá usarse para la correcta ejecución de los servicios.
Queda prohibida su divulgación, descripción o entrega a terceros sin consentimiento previo, expreso y por escrito de la Parte propietaria.
Esta obligación aplica también al personal o colaboradores con acceso a dicha información.
La obligación de confidencialidad se mantiene vigente durante la duración del Acuerdo y por diez (10) años adicionales tras su finalización.
La Parte propietaria podrá solicitar en cualquier momento la devolución o eliminación de la información, la cual deberá cumplirse en máximo quince (15) días calendario, incluyendo copias físicas o digitales.
No se considerará confidencial la información que sea de dominio público, que se haga pública sin intervención de la Parte receptora o que haya sido divulgada libremente por la Parte emisora.
Queda prohibida su divulgación, descripción o entrega a terceros sin consentimiento previo, expreso y por escrito de la Parte propietaria.
Esta obligación aplica también al personal o colaboradores con acceso a dicha información.
La obligación de confidencialidad se mantiene vigente durante la duración del Acuerdo y por diez (10) años adicionales tras su finalización.
La Parte propietaria podrá solicitar en cualquier momento la devolución o eliminación de la información, la cual deberá cumplirse en máximo quince (15) días calendario, incluyendo copias físicas o digitales.
14. No Competencia Limitada y No Captación
Durante la ejecución del servicio específico contratado, el Operador se obliga a no competir de manera desleal con KIKI en relación directa con dicho servicio, ni a utilizar la información, contactos o condiciones comerciales conocidas en virtud de la prestación del servicio para obtener ventajas indebidas.
En particular, el Operador se compromete a no contactar, negociar, contratar ni prestar servicios directamente, de forma directa o indirecta, con los clientes finales, aliados, proveedores estratégicos o terceros vinculados a la operación de KIKI a los que haya tenido acceso con ocasión del servicio, con el fin de eludir, sustituir o desplazar a KIKI.
Esta obligación se mantendrá vigente durante la ejecución del servicio y por un período de doce (12) meses contados a partir de su finalización, y se limita exclusivamente a los clientes, operaciones o servicios respecto de los cuales el Operador haya tenido intervención o conocimiento directo.
La presente obligación no implica exclusividad, ni restringe al Operador de prestar servicios logísticos a terceros, siempre que no se afecten los intereses legítimos de KIKI ni se utilice información confidencial, estratégica o comercial obtenida en el marco de la relación.
El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado será considerado un incumplimiento grave de las Condiciones Mínimas y dará lugar a la terminación inmediata de la relación, sin perjuicio de las acciones legales e indemnizaciones que correspondan por los daños efectivamente causados.
15. Compliance (LA/FT/FPADM, Anticorrupción y Listas Restrictivas)
Cada una de las Partes declara, garantiza y se obliga a que, en el marco de la negociación, ejecución y terminación del presente Acuerdo:
15.1. Los recursos, fondos, bienes, activos, servicios y operaciones vinculadas al presente Acuerdo tienen un origen y destino lícito, y no serán utilizados directa ni indirectamente para la comisión, apoyo, facilitación u ocultamiento de actividades ilícitas, incluyendo pero sin limitarse a lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), narcotráfico, corrupción, fraude, contrabando, delitos contra la administración pública o cualquier otro delito fuente.
15.2. Las Partes cumplirán con toda la normativa nacional e internacional aplicable en materia de: Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM); Normas anticorrupción, incluyendo, sin limitarse, a la Ley FCPA de los Estados Unidos, la Ley Antisoborno del Reino Unido (UK Bridery Act), la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la legislación aplicable; Listas restrictivas y sancionatorias emitidas por autoridades como la OFAC (Office de Foreign Assets Control), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidades, la Unión Europea, entre otras.
15.3. Ninguna de las Partes, ni sus socios, administradores, empleados, contratistas, beneficiarios finales o representantes: ha sido ni será incluida en las listas restrictivas o sancionatorias nacionales o internacionales; ha sido ni será objeto de investigaciones, sanciones o condenas relacionadas con delitos de LA/FT/FPADM, corrupción, soborno, fraude u otras actividades ilícitas.
15.4. Las Partes se obligan a implementar, mantener y cumplir políticas, procedimientos y controles internos adecuados para la prevención, detección, gestión y mitigación de riesgos asociados a LA/FT/FPADM, corrupción y soborno, ya sea conforme a su propia normativa interna.
15.5. En caso de que alguna Parte identifique indicios, riesgos, señales de alerta o hechos que puedan constituir conductas relacionadas con LA/FT/FPADM, corrupción u otras conductas indebidas, se compromete a: informar inmediatamente a la otra Parte; tomar medidas internas pertinentes; y, si lo exige la normativa aplicable, reportar la situación de forma oportuna a las autoridades competentes y/o a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), u organismo equivalente.
15.6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en esta cláusula constituirá causal de terminación inmediata del Acuerdo, sin necesidad de pronunciamiento judicial, y dará lugar a las acciones legales, administrativas y contractuales que correspondan.
16. Causales de Terminación
La relación entre KIKI y el Operador podrá darse por terminada en cualquiera de los siguientes eventos:
Ejecución total del servicio solicitado por KIKI, una vez este haya sido prestado en su totalidad conforme a lo acordado, caso en el cual la relación se extinguirá automáticamente sin necesidad de notificación adicional.
Acuerdo mutuo entre KIKI y el Operador.
Terminación unilateral inmediata por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, cuando la naturaleza del servicio, su carácter puntual o circunstancias operativas así lo justifiquen, mediante notificación escrita a la otra Parte.
Fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la ejecución del servicio.
Incumplimiento por parte del Operador de las presentes Condiciones Mínimas, de las políticas aplicables o de las obligaciones asumidas en el Formulario de Vinculación, la Propuesta Comercial u orden de servicio correspondiente.
Otras causales previstas en la ley aplicable o en los documentos que regulen el servicio específico.
En los casos de incumplimiento del Operador, KIKI podrá suspender de inmediato la ejecución del servicio y/o dar por terminada la relación, sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las obligaciones pendientes, la devolución de mercancía o recaudos, y la aplicación de las responsabilidades e indemnizaciones que resulten aplicables.
La terminación de la relación no liberará a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que, por su naturaleza, deban mantenerse vigentes con posterioridad a la terminación, incluyendo —sin limitarse a ello— obligaciones de pago, responsabilidad, indemnidad, confidencialidad y cumplimiento legal.
16. Causales de Terminación
Ejecución total del servicio solicitado por KIKI, una vez este haya sido prestado en su totalidad conforme a lo acordado, caso en el cual la relación se extinguirá automáticamente sin necesidad de notificación adicional.
Acuerdo mutuo entre KIKI y el Operador.
Terminación unilateral inmediata por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, cuando la naturaleza del servicio, su carácter puntual o circunstancias operativas así lo justifiquen, mediante notificación escrita a la otra Parte.
Fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la ejecución del servicio.
Incumplimiento por parte del Operador de las presentes Condiciones Mínimas, de las políticas aplicables o de las obligaciones asumidas en el Formulario de Vinculación, la Propuesta Comercial u orden de servicio correspondiente.
Otras causales previstas en la ley aplicable o en los documentos que regulen el servicio específico.
17. No Robo de Personal
Las Partes se comprometen a no contratar, de forma directa o indirecta, al personal de la otra Parte durante la vigencia de la relación ni por diez (10) años después de la terminación del acuerdo.
18. Ley Aplicable y Jurisdicción
Las presentes Condiciones Mínimas para Contratación Directa de Operadores, así como la relación derivada de la prestación de los servicios, se regirán e interpretarán de conformidad con la ley del país y la jurisdicción correspondiente al domicilio del Operador, conforme a la información registrada en el Formulario de Contratación Directa de Operadores.
Cualquier controversia, reclamación o disputa que se derive de estas Condiciones, de la prestación de los servicios o de los documentos que regulen el servicio específico, será conocida por los jueces o tribunales competentes del domicilio del Operador, sin perjuicio de la aplicación de normas imperativas que resulten aplicables según la naturaleza del servicio o la jurisdicción en la que este se ejecute.
19. Firmas
Las Partes acuerdan que este Acuerdo podrá formalizarse electrónicamente a través de la plataforma “Zap Sing”, designada por KIKI. La firma electrónica tendrá el mismo valor legal y probatorio que una firma manuscrita. Las Partes renuncian expresamente a cuestionar su validez por haberse realizado por medios electrónicos.
20. Aplicación Territorial e Integridad de los Términos y Condiciones
Las presentes Condiciones Mínimas para Contratación Directa de Operadores se aplican de forma íntegra y vinculante a todos los servicios prestados por el Operador a favor de KIKI, con independencia del país, territorio o jurisdicción en el que dichos servicios sean ejecutados, conforme a lo indicado en el Formulario de Contratación Directa de Operadores. y en la Propuesta Comercial u orden de servicio correspondiente.
En caso de que existan condiciones particulares, anexos o apartados específicos aplicables a determinados países, territorios o tipos de servicio, estos serán informados y aplicables de manera complementaria a las presentes Condiciones Mínimas. Dichas condiciones especiales tendrán carácter complementario y no excluirán ni reemplazarán la aplicación de las disposiciones generales aquí contenidas, salvo que se indique expresamente lo contrario.
Versión 1.0. – 23 enero de 2026
